Ley 397 1966-1969 Descarga el documento  POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL RAMO LEGISLATIVO OTORGA PENSION VITALICIA A EZEQUIEL PACHECO LEY DE 12 DE FEBRERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Por servicios prestados al ramo Legislativo por más de treinta y seis años, se otorga pensión vitalicia a favor del señor Ezequiel Pacheco Aguirre, con un mil quinientos sesenta pesos bolivianos ($bs. 1.570.-), debiendo consignarse la respectiva partida en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la próxima gestión de 1968. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre  de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.