Ley 396 1966-1969 Descarga el documento QUE ESTABLECE EN TRINIDAD LA OFICINA DE OBRAS PUBLICAS  LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se restablece en Trinidad , capital del Departamento del Beni, la Oficina de Obras Públicas a cargo de personal especializado, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional la partida correspondiente. ARTICULO 2ª.- El Comité de Obras Públicas del Beni, estará integrado además de las personas señaladas en leyes especiales, por dos delegados del Comité CÃvico del Beni. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre  de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas MartÃnez , Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los ocho dÃas del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.