Ley 394 1966-1969 Descarga el documento CONCEDIENDO PENSION VITALICIA DE $b. 600.- A LA SRTA. SONIA BARRIGA AÑEZ LEY DE 11 DE ENERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Concédase una pensión vitalicia de seiscientos pesos bolivianos ($b. 600.-) mensuales a favor de la señorita Sonia Barriga Añez, inhabilitada físicamente para trabajar, en mérito del que fu su padre el Capitán Enrique Barriga Garrázabal, Héroe Nacional y Defensor de la Patria en las jornadas de ?Boqueron? durante la Guerra del Chaco. Esta erogación se imputará en el Capítulo de ?Servicio de Obligaciones del Estado? del Presupuesto General de la Nación de cada gestión financiera, a partir de enero de 1968. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de octubre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez , Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.