Ley 393 1966-1969 Descarga el documento ENCOMENDANDO AL MINISTERIO DE CULTURA LA INVENTARIACION COMPLETA DE BIENES CULTURALES Y ARTÍSTICAS EXISTENTES EN EL PAIS. LEY DE 8 DE ENERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento del Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, encomiéndese al Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo la inventariación completa de todos los bienes y riquezas culturales y artísticos existentes en el país, sean esos de propiedad pública o privada, y que se hallan diseminados en museos, bibliotecas, archivos, iglesias y otras entidades autárquicas o semiatarquicas, que de uno u otro modo los conservan y que por mandato legal forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación. ARTICULO SEGUNDO.- El nombrado portafolio, adoptará todas las medidas que se estimare convenientes a los fines previstos en el artículo anterior, organizando comisiones adecuadas en cooperación con las Prefecturas, Alcaldías, Universidades, Cortes de Distrito Judicial, Obispados, Jefaturas de Distrito Escolar, Subprefecturas, Juntas Municipales y otras entidades sociales, culturales, artísticos y deportivas, que prestarán su concurso en dicha inventariación. ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, fijará anualmente en el Presupuesto Nacional las partidas que prevean los fondos necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO CUARTO.- El Ministerio encargado del cumplimiento de esta ley, queda autorizado para dictar el reglamento correspondiente. ARTICULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez , Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años