Ley 392 1966-1969 Descarga el documento DESTINANDO IMPUESTOS PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ASILO DE ANCIANOS DE TRINIDAD LEY DE 8 DE ENERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Destinase, a partir del 1ª de Enero de 1968, el impuesto de cinco pesos bolivianos ($b. 5.-) a que se refiere la Ley No 39 de 7 de diciembre de 1960, inciso a) del artÃculo 1ª , y que se recauda por pasajes aéreos expedidos en Trinidad, tanto del Lloyd Aéreo Boliviano como de cualquier otra empresa aérea, asi como también de los servicios de aéreo-taxis de dicha capital del Beni, para la construcción y mantenimiento del Asilo de Ancianos de Trinidad. ARTICULO SEGUNDO.- Las recaudaciones de este impuesto serán efectuadas por el Tesoro Departamental y deberán depositarse en la cuenta especial ?ASILO DE ANCIANOS? del Banco Central de Bolivia, Agencia Trinidad, y serán administradas por el respectivo Comité Pro Asilo de Ancianos ya existente en la ciudad indicada. ARTICULO TERCERO.- El Tesoro Departamental percibirá el diez por ciento (10%) del ingreso a que se refiere la presente ley, por concepto de comisión sobre cobranzas. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas MartÃnez , Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho dÃas del mes de Enero de  mil novecientos sesenta y ocho años