Ley 387 1966-1969 Descarga el documento SOBRE TRABAJOS DE PROSPECCION MINERALOGICA EN EL ORIENTE, NORTE Y NOROESTE BOLIVIANO LEY DE 5 DE ENERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Ejecútense trabajos de prospección mineralógica, en las regiones del oriente, norte y noroeste boliviano, que comprende los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando, debiendo efectuarse esos trabajos prioritariamente en la zona fronteriza con la República del Beni. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de GeologÃa (GEOBOL), queda encargado de la realización de dichos estudios. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas MartÃnez , Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco  dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.