Ley 386 1966-1969 Descarga el documento SOBRE VENTA EN SUBASTA PULICA DE LOS HOTELES PROVINCIALES DE COPACABANA, COROICO, SORATA, URMIRI, TIQUINA Y UNDUAVI. LEY DE 5 DE ENERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Prefectura de La Paz, la venta, en subasta pública, previo justiprecio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, de los hoteles provinciales de su propiedad ubicados en Copacabana, Coroico, Sorata, Urmiri, Viscachani, Tiquina y Unduavi, con todos sus muebles, usos y servidumbres. ARTICULO SEGUNDO.- Esta enajenación deberá condicionarse a que los citados inmuebles cumplan siempre y exclusivamente la función para la cual fueron construidos. ARTICULO TERCERO.- El producto de estas ventas será destinado especÃficamente a la construcción de nuevos hoteles en otras provincias donde no existan. ARTICULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas MartÃnez , Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco  dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.