Ley 384 1966-1969 Descarga el documento SOBRE FONDOS PARA ATENCIÓN DEL PRESTAMO Nª 151/SF-BO LEY DE 4 DE ENERO DE 1968 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- El Préstamo Nª 151/SF;BO, suscrito el 3 de noviembre de de 1967 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo Nacional de Vivienda, de conformidad a la Resolución Suprema Nª 143807 de 18 de octubre de 1967 y a la Ley de 25 de octubre del mismo año, debe servirse hasta su total cancelación, preferentemente, con los montos recuperables de las inversiones realizadas además, con los fondos del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantÃa de la República de Bolivia que se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones contraÃdas por CONAVI en dicho préstamo. ARTICULO SEGUNDO.- Derógase el ArtÃculo 3ª de la Ley de 25 de octubre de 1967. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón , Diputado Secretario; Germán Vargas MartÃnez , Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos  dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.