Ley 381 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>SOBRE EJECUCIÓN DE PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS DEL ALTO PILCOMAYO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1967</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de los proyectos hidroeléctricos del Alto Pilcomayo, en el lindero geográfico de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí con la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca y San Jacinto, departamento de Tarija, como realización infraestructural indispensable dentro del plan de desarrollo industrial del sur de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> El Gobierno Nacional dispondrá que los organismos técnicos respectivos preparen, en primera prioridad, los estudios definitivos conducentes a la construcción de las usinas hidroeléctricas del Alto Pilcomayo y San Jacinto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> En conexión inmediata con dichos estudios, el Servicio Nacional de Caminos, deberá construir una carretera de acceso estable y permanente entre la capital de la República y el Alto Pilcomayo, ya incluya las obras de arte necesarias y especialmente un puente de carretera que salve el río Kachimayu en la localidad de San Juan.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> El Gobierno Nacional gestionará los créditos indispensables, tanto para la ejecución de la carretera mencionada, como para los estudios de factibilidad definitivos y la ejecución final de la obra, créditos que eventualmente y si las condiciones económicas se muestran favorables, podrán ser avalados pro los Comités de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca y Tarija.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 11 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho<span> Â</span> días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></label> </td> </tr> </table>