Ley 38 1960-1964 Descarga el documento COMPLEMENTACION GRADUAL DE CURSOS COLEGIOS DEL BENI LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- A partir del próximo año escolar de 1961, se procederá a la complementación gradual de los colegios secundarios ?Juan B. Coimbra?, de Magdalena, provincia Iténez; ?Matilde v, de Rivero? de San Ignacio, provincia Moxos; ?Renovación?, de Santa Ana, provincia Yacuma; ?Horacio Vasquez?, de San JoaquÃn,, provincia Mamoré; ?Manuel Antonio Ojopi? de GuayaramerÃn, provincia Vaca Diez, Colegio ?Reyes? de Reyes, provincia Ballivián y ?Jesús Rioja Aponte? , de Trinidad , todos del departamento del Beni. ARTICULO 2ª.- El Ministerio de Educación y Bellas Artes, consignará a partir de la próxima gestión económica los respectivos Ãtem para dicho objeto. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de noviembre de 1960. Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años.