En caso de casación se necesitarán por lo menos cuatro votos conformes en las dos últimas, con la concurrencia del Presidente.
Las resoluciones en Sala Plena, salvo los incisos e) y h) del artÃculo 7ª de la ley 29 de septiembre de 1932, se adoptarán con ocho votos conformes.
ARTICULO 5ª.- El Tesoro Judicial funcionará bajo la dependencia de la Corte Suprema con intervención de la ContralorÃa General de acuerdo a Ley.
El Tesorero Judicial se nombrará en Sala Plena y ofrecerá la fianza de ley. En igual forma se designará a otros empleados y sólo se exigirá fianza a los funcionarios que
ejerzan cargos con responsabilidad económica.
El Tesoro Judicial dependerá de un Consejo de Administración formado pro el Presidente de la Corte Suprema y tres Ministros nombrados en Sala Plena, cada
año, teniendo todos ellos responsabilidad solidaria pro sus actos. El Tesorero Judicial hará las veces de Secretario del Consejo de
Administración, con voz pero sin voto.
Los recursos del Tesoro Judicial consistirán en las partidas fijas que le asigne el presupuesto nacional y en los ingresos propios
que se crearen por leyes y disposiciones especiales.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artÃculo, tomando en consideración las sugerencias que pudiera hacer la Excma.
Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 6ª.- Se derogarán los artÃculos 1º. , 2º., 3º., 4º., y 9º., de la Ley de 29 de septiembre de 1932 y todas las disposiciones
contrarias a la presente ley.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.