Ley 378 1966-1969 Descarga el documento CREA LA VILLA TOMATAS COMO ZONA SUBURBANA DE TARIJA LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1967 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la Villa Tomatas como zona suburbana de la ciudad de Tarija, incorporándose a esta ciudad la superficie de 111,5 hectáreas que hasta hoy pertenecieron a las provincias Méndez y Cercado del departamento de Tarija, conforme al plano elaborado por la Municipalidad de aquella capital, superficie que por el extremo Norte empieza en el lugar de Pueblo Viejo y por el Sud termina en la confluencia con los ríos Guadalquivir y Esquís y el cruce formado por los caminos Tarija ? Villazón y Tarija ? San Mateo. ARTICULO 2ª.- Dentro de la mencionada área, el Comité de Obras Públicas de Tarija, procederá a la construcción de obras de fomento al turismo como ser: cabañas, parques, dragado del río Guadalquivir ; adopción de medidas adecuadas de protección de recursos vegetales, antropológicos, etc. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años