Ley 377 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO CONTRATAR UN EMPRÉSTITO POR $us. 11.000.000.- OTORGADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, A SER UTILIZADO EN EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS POTABLES EN COCHABAMBA, POTOSÍ Y SANTA CRUZ. LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De conformidad al artículo 59, atribución 5ª., .de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 11.000.000.-), otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la resolución de su Directorio Ejecutivo a favor de la República de Bolivia, a ser usado en el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable en las ciudades de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz y el sistema de alcantarillado en la ciudad de Santa Cruz. ARTICULO 2ª.- La ejecución del programa estará a cargo de SEMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado), en Cochabamba, el Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz y la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí. La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), actuando en representación del Gobierno de Bolivia, supervigilara las obras así como el cumplimiento de los convenios por cada una de las entidades ejecutoras. ARTICULO 3ª.- Asimismo, se aprueba el contrato de préstamo que será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 2-1/4% anual, más una comisión de servicio de ¾ % anual y una comisión de compromiso del medio por ciento anual sobre la parte no desembolsada. ARTICULO 4ª.- El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, mediante el cobro de tarifas a los beneficiarios de los proyectos y con los fondos de las entidades locales a cargo de los proyectos. Las obligaciones emergentes de este préstamo contraído con el BID están garantizadas por la República de Bolivia. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.