Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Elevase a categoría de Ley del Decreto Ley número 07312 de 9 de septiembre de 1965, modificándose el inciso a) del artículo 1ª, en los
siguientes términos:
?(Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las autoridades
nacionales, buscando el enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su estructura
democrática; y quienes organicen o formen parte de grupos armados sediciosos urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes
públicos o privados, sufrirán la pena de ocho a doce años de presidio.
Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta ños de
presidio, según la gravedad del caso?
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor
Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.