Ley 370 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>COMITES DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTALES PRODUCTORES DE PETROLEOS, PERCEPCIÓN DE REGALIAS</strong>.</label> </p> <h4 class="c2"><label>LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1967</label> </h4> <h2 class="c4"><label>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Se autoriza a los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores de petróleo o a las entidades similares, percibir las correspondientes regalías, opcionalmente en dinero o en especie, total o parcialmente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> En caso de optarse por la percepción de las regalías petroleras en especie, se lo hará previa notificación expresa y por escrito, mediante la Dirección General del Petróleo, a la empresa productora, con 30 días de anticipación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> La comercialización de las regalías percibidas en especie, se podrá efectuar mediante licitación pública o negociación directa por el Comité de Obras Públicas o instituciones departamentales calificadas, bajo asesoramiento de la Dirección General del Petróleo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares de los departamentos productores optara percibir sus regalías en dinero, el precio será calculado en base a la cotización del petróleo boliviano en el mercado internacional, de acuerdo con el artículo 114 del Código del Petróleo. Este pago se hará en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y será depositado directamente en la cuenta corriente de la agencia del Banco Central de Bolivia en el distrito productor, a la orden del Comité de Obras Públicas o entidades similares.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares optasen por comercializar sus regalías en especie, podrá acogerse al espíritu de convenios internacionales existentes que le sean más favorables.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como las empresas privadas, sean estas concesionarias o mantengan contratos de transporte autónomos, tendrán la obligación de transportar las regalías de petroleo crudo o gas que en especie reciban los departamentos productores a los mercados internacionales existentes o que puedan ser conseguidos, ya sea pro Y.P.F.B. , el Gobierno de Bolivia o empresas privadas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7ª.-</strong> Deroganse los artículos segundo y cuarto del Decreto Supremo número 06035, de 21 de marzo de 1962, y el artículo primero de la ley número 236, de 31 de diciembre de 1962, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 7 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</label> </p> </td> </tr> </table>