Ley 369 1966-1969 Descarga el documento ELEVA A LEY EL PUNTO 2 DEL ART. 4ª DEL D.S. Nª 06034 DE 21- III- 62, QUE REVOCA CONCESIONES FERROVIARIAS OTORGADAS A FAVOR DE THE ANTOFAGASTA (CHILE) AND BOLIVIA RAILWAY COMPANY LIMITED. LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de Ley el Punto 2 del artículo 4ª del Decreto Supremo No 06034, de 21 de marzo de 1962, que revoca las concesiones ferroviarias otorgadas mediante leyes, decretos y resoluciones en favor del The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company, debiendo los ferrocarriles y sus propiedades pasar a domino y posesión del Estado. ARTICULO 2ª.- Facultase al Poder Ejecutivo a convenir la transferencia de dichos bienes de las mencionadas empresas a favor del Estado Boliviano, consultando los mejores intereses nacionales. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales, Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre de 1967. Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años