Ley 365 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>OBLIGACIÓN DE CONTRIBUYENTES DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTOS CONFORME A NORMAS ESTABLECIDAS SOBRE LA MATERIA.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>                                                         LEY Nº 365</strong></label> </p> <label><strong>                                  LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1967</strong></label> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Los contribuyentes sujetos al pago de impuestos, timbres o tasas nacionales, departamentales o. municipales, están obligados a presentar sus declaraciones de impuestos y a la comprobación del pago de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La oficinas de recaudación y fiscalización nacionales, departamentales o municipales, mediante sus funcionarios autorizados, se hallan facultadas para realizar inspecciones, revisiones, auditorias y liquidaciones a los contribuyentes , estén o no inscritos, dentro de un período de cinco años computables desde la expiración del plazo legal correspondiente a la gestión económica en que debía efectuarse la cancelación de los respectivos impuestos, timbres o tasas, no habiendo lugar a la acción cobratoria ni a los cargos que de ella deriven al vencimiento de dicho plazo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> <span>Se interrumpe el plazo anterior si median las circunstancias siguientes:</span></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Cuando exista nota o pliego de cargo en trámite, desde la fecha de su notificación legal y con respecto a los impuestos motivo de la nota o pliego de cargo:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En este caso el nuevo plazo de cinco años correrá:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- Desde la fecha de pago de la nota o pliego de cargo</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- Cuando habiendo el contribuyente formulado reclamo en término legal, no se dicte resolución después de seis meses de la última actuación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Cuando se compruebe transferencia o cambio de razón social fraudulenta;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>c)<span>    Â</span></strong> Cuando se ejerza giro o negocio comercial en forma legal.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En estos dos últimos casos, el nuevo plazo correrá a partir de la ejecutoria del fallo o del abandono del proceso por más de seis meses de la última actuación sin que se dicte resolución .</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Queda extinguida la obligación de declarar y de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales anteriores al 31 de diciembre de 1962, no procediendo revisiones fiscalizadoras anteriores a dicha fecha, a menos que concurran las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> Se derogan las disposiciones contrarías a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 20 de noviembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></label> </td> </tr> </table>