Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- Los contribuyentes sujetos al pago de impuestos, timbres o tasas nacionales, departamentales o. municipales, están obligados a presentar sus
declaraciones de impuestos y a la comprobación del pago de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.
ARTICULO 3ª.-Se interrumpe el plazo anterior si median las circunstancias siguientes:
a)     Cuando exista nota o pliego de cargo en trámite, desde la fecha de su notificación legal y con respecto a los impuestos motivo de la nota o pliego
de cargo:
En este caso el nuevo plazo de cinco años correrá:
1.- Desde la fecha de pago de la nota o pliego de cargo
b)     Cuando se compruebe transferencia o cambio de razón social fraudulenta;
c)Â Â Â Â Â Cuando se ejerza giro o negocio comercial en forma legal.
En estos dos últimos casos, el nuevo plazo correrá a partir de la ejecutoria del fallo o del abandono del proceso por más de seis meses de la última
actuación sin que se dicte resolución .
ARTICULO 4ª.- Queda extinguida la obligación de declarar y de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales anteriores al 31 de diciembre de 1962, no
procediendo revisiones fiscalizadoras anteriores a dicha fecha, a menos que concurran las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artÃculo anterior.
ARTICULO 5ª.- Se derogan las disposiciones contrarÃas a la presente Ley.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario
Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.