Ley 364 1966-1969 Descarga el documento EXONERACIÓN DE PAGO DE INTERESES LEGALES Y PENALES A CONTRIBUYENTES QUE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE CANCELEN IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se exonera del pago de intereses legales y penales; recargos y multas a todos los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del presente año, cancelen los impuestos y tasas de carácter nacional, departamental y municipal que adeudaren por gestiones anteriores y por el primer semestre de 1967; pudiendo acogerse al beneficio establecido en esta ley, también los que tuvieren notas o pliegos de cargo en actual trámite en las reparticiones fiscales o municipales, cualquiera sea el estado en que se encuentren los procesos respectivos, incluso los que se hallen en ejecución de sentencia. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1967 Fdo.- Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.