Ley 358 1966-1969 Descarga el documento RESOLUCIONES APROBADAS POR LA H. CAMARA DE SENADORES, REQUIEREN PARA SU CUMPLIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO, SEÑALEN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO A LA QUE DEBEN IMPUTARSE LA SUMA ASIGNADA. LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- En vía interpretativa de la atribución 8ª del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, se establece que las Resoluciones aprobadas por la H. Cámara de Senadores , sólo requieren, para su cumplimiento por el Poder Ejecutivo, que ellas señalen la partida del Presupuesto Nacional a la que debe imputarse la suma asignada. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jaime Villegas Durán, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.