Ley 357 1966-1969

Descarga el documento

<p style="text-align:justify"><label><strong>CREA IMPUESTOS CON DESTINO AL TESORO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL BENI.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1967</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Con destino al Tesoro de la Universidad Técnica del Beni, se crean los impuestos siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Recargo del 10% sobre precio de venta de alcoholes, aguardientes y cerveza de producción nacional y el 15% sobre el precio de venta de licores, alcoholes y vinos extranjeros que se consuman en el Departamento. El control se hará mediante timbres adheridos con el nombre de la Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Recargo del 10% sobre el precio de venta de los cigarros y cigarrillos que se e consuman en el Departamento. El control se hará igualmente con timbres adheridos con el nombre de la Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Impuesto de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0,50) por hectárea de tierra que se solicite en dotación e inafectabilidad por propietarios medianos y empresas en el Departamento del Beni, para la explotación ganadera y agrícola cuyo pago deberá acreditar el interesado al tiempo de presentar su solicitud ante autoridad competente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Impuesto de diez centavos de peso boliviano ($b. 0,10) sobre cada kilogramo de carne bovina faenada en lo frigoríficos y mataderos instalados en el Departamento del Beni, con fines de comercialización interna y de exportación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La recaudación a que se refieren los incisos a), b) y c) se efectuará por las oficinas de la Dirección Nacional de la Renta que recibirá la comisión del 10% sobre el monto de las mismas.</label> </p> <h4 class="c8"><label>ARTICULO 3ª.- <span>Los ingresos provenientes del inciso d) del artículo 1ª serán recaudados por el Tesoro Departamental a cuyo favor se reconoce el 10% sobre los mismos en calidad de comisión de cobranza</span>.</label> </h4> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Los ingresos a que se refiere la presente Ley se depositarán en la cuenta ?Universidad Técnica del Beni? que deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 20 de noviembre de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></label> </td> </tr> </table>