Ley 357 1966-1969 Descarga el documento CREA IMPUESTOS CON DESTINO AL TESORO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL BENI. LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Con destino al Tesoro de la Universidad Técnica del Beni, se crean los impuestos siguientes: a)     Recargo del 10% sobre precio de venta de alcoholes, aguardientes y cerveza de producción nacional y el 15% sobre el precio de venta de licores, alcoholes y vinos extranjeros que se consuman en el Departamento. El control se hará mediante timbres adheridos con el nombre de la Universidad. b)     Recargo del 10% sobre el precio de venta de los cigarros y cigarrillos que se e consuman en el Departamento. El control se hará igualmente con timbres adheridos con el nombre de la Universidad. c)     Impuesto de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0,50) por hectárea de tierra que se solicite en dotación e inafectabilidad por propietarios medianos y empresas en el Departamento del Beni, para la explotación ganadera y agrÃcola cuyo pago deberá acreditar el interesado al tiempo de presentar su solicitud ante autoridad competente. d)     Impuesto de diez centavos de peso boliviano ($b. 0,10) sobre cada kilogramo de carne bovina faenada en lo frigorÃficos y mataderos instalados en el Departamento del Beni, con fines de comercialización interna y de exportación. ARTICULO 2ª.- La recaudación a que se refieren los incisos a), b) y c) se efectuará por las oficinas de la Dirección Nacional de la Renta que recibirá la comisión del 10% sobre el monto de las mismas. ARTICULO 3ª.- Los ingresos provenientes del inciso d) del artÃculo 1ª serán recaudados por el Tesoro Departamental a cuyo favor se reconoce el 10% sobre los mismos en calidad de comisión de cobranza. ARTICULO 4ª.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley se depositarán en la cuenta ?Universidad Técnica del Beni? que deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de noviembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitrés dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.