Ley 356 1966-1969 Descarga el documento LIBERA DE GRAVÁMENES NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL , IMPORTACIÓN DE GANADO DE CRIA Y SEMENTALES DE SANGRE. LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1967 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por tanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Liberase de todo gravamen ya se nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre ARTICULO 2ª.- Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantes del ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción. ARTICULO 3ª.- Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de octubre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.