Ley 352 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>CREA LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL BENI, CON LA DENOMINACIÓN DE ?GENERAL JOSE BALLIVIÁN?</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1967</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <h4 class="c4"><label>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</label> </h4> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <h4 class="c5"><label>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</label> </h4> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Con la denominación de ?General Ballivián? créase la Universidad Técnica del Beni bajo el régimen constitucional de la autonomía universitaria. Su organización, administración, funcionamiento y desarrollo estará a cargo de las autoridades elegidas conforme a sus estatutos y reglamentos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> Esta Universidad además de su misión educativa y cultural, cumplirá fundamentalmente una función técnico- científica en el estudio, investigación y experimentación de los elementos y riquezas naturales para su racional explotación y debida aplicación en el proceso del desarrollo regional y nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> La Universidad tendrá su sede en la ciudad de Trinidad, siendo el ámbito de sus labores de investigación y estudio la Región del Norte y Nor Oeste de la República sobre la cual deberá proyectar su actividad científica y cultural.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Su estructura inicial constará de una Facultad de Zootecnia, una Escuela Técnica de Ganadería y Agricultura Tropical y una Escuela de Enfermería.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las autoridades universitarias podrán crear posteriormente institutos politécnicos y otras escuelas técnicas y facultades que se requieran conforma a las necesidades de la región y a las posibilidades financieras de la Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> Se destinan al Tesoro de la Universidad los siguientes recursos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Párrafo A.- Impuestos</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- Impuestos de carácter nacional</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span> </span> El 50% de los impuestos sobre sucesiones hereditarias directas correspondientes al Departamento, de acuerdo al D.S. 5442 de 23 de marzo de 1960</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span> </span> La participación correspondiente dentro de los beneficios a que se refiere el Decreto Ley 7625 de 11 de mayo de 1966.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- Impuestos de carácter departamental</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span> </span> Los recargos indicados en la Ley de 5 de febrero de 1941, Art. 1ª, incisos d) y e).</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span> </span> El 40% del rendimiento total del catastro ganadero, según Ley de 20 de febrero de 1962.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- Impuestos de carácter municipal</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span> </span> Los impuestos existentes a la extracción de maderas, cueros silvestres, de caimán, cueros vacunos dulces y salados y otros productos agropecuarios con excepción de la provincia Vaca Diez.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span> </span> El impuesto a la extracción de ganado vacuno en pie del Departamento con destino a otros distritos de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>I.- Cien pesos bolivianos ($b. 100.-) por cabeza de ganado macho.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II.- Ciento cincuenta pesos bolivianos ($b. 150.-) por cabeza de ganado hembra.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span> </span> El impuesto a la compra-venta de ganado vacuno dentro del radio urbano con destino al consumo local, en la capital y provincias del Departamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>I.- Dos pesos bolivianos cincuenta centavos ($b. 2,50) por res macho.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II.- Cinco pesos bolivianos ($b. 5.-) por res hembra.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span> </span> Recargo del 50% sobre impuesto al derribe de ganado vacuno en los mataderos municipales de la capital y provincias con destino al aprovisionamiento de carne para el consumo local.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span> </span> Recargo del 50% sobre faenamiento de ganado vacuno en los mataderos y frigoríficos particulares en la capital y provincia ,</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span> </span> Los recargos a que se refiere la Ley de 5 de febrero de 1941, Art. 1ª incisos d) y e).</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Párrafo B. ? Del Patrimonio Universitario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Constituyen patrimonio de la Universidad Técnica del Beni los bienes y rentas siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span> </span> Los bienes inmuebles transferidos por el Estado, por particulares o adquiridos especialmente por la Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span> </span> Los valores mobiliarios, donaciones, legados, enseres adquiridos a justo título.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span> </span> Las subvenciones que obligatoriamente consignará el Presupuesto Nacional en cada gestión económica, o las que reconocieren los presupuestos departamental o municipal.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span> </span> Los fondos provenientes de la Matrícula Universitaria, expedición de diplomas académicos, revalidaciones, nombramientos de personal docente y administrativo, carnets y todos los demás derechos que el Consejo Universitario creyese conveniente crear, que serán directamente controlados por el Tesoro Universitario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span> </span> El 20% destinado a becas para estudiantes universitarios benianos, de conformidad con el Art. 2ª del Decreto Ley 7446 de 22 de diciembre de 1965 y Art. 3ª inciso c) del Decreto Ley 07470 de 12 de enero de 1966, relativos a la participación sobre regalías del petróleo correspondiente al Beni según Ley de 22 de septiembre de 1938.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> Los impuestos comprendidos en el Párrafo A, Punto 1, incisos a) y b) y los que se indican en el Punto 2ª inciso a) del mismo párrafo, serán recaudados por las oficinas de la Administración de la Renta en todo el Departamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los impuestos que se indican en el inciso b) del Punto 2ª del Párrafo A, se recaudarán por las oficinas del Tesoro Departamental.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los impuestos de carácter municipal que se indican en el Punto 3ª del mismo Párrafo A, serán recaudados por las oficinas de los Tesoros Municipales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los recursos por concepto de regalías petroleras que se indican en el Párrafo B, se liquidarán pro las empresas productoras y se remitirán al Tesoro de la Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7ª.-</strong> Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TRANSITORIO.-</strong> El Comité Por Universidad Beniana, creado en Trinidad y actualmente en funcionamiento, queda facultado para realizar los trámites necesarios a la organización y funcionamiento de la Universidad Técnica ?Gral. José Ballivián?, incluyendo el nombramiento provisional de sus autoridades.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Posesionadas que sean las autoridades universitarias dicho Comité cesará en sus funciones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 16 de noviembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional;René Ballivián Guzmán , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dado en el Palacio Prefectural de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.</label> </p> </td> </tr> </table>