Ley 350 1966-1969 Descarga el documento CREA LA CUARTA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA LITORAL DE ORURO, CON SU CAPITAL YUNGUYO DEL LITORAL LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease la cuarta sección municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con capital YUNGUYO DEL LITORAL, comprendiendo su jurisdicción las poblaciones Micaya, Ochja, Pahuma y Rejarilla; los villorrios Villa ArmonÃa, Huaylluhuma, Jachatolahuano, Ticani, Ecansilla, Collpuma y Surpo; y la comunidad Huayna Cosillave. ARTICULO 2ª.- Los lÃmites de la la nueva sección municipal serán: al norte, con Huachacalla, al sur, con la provincia Atahuallpa; al este, con los cantones Romero Pampa y Esmeralda; y al oeste, con la provincia Atahuallpa. ARTICULO 3ª.- De conformidad con el artÃculo 6ª del D.S. de 5 de diciembre de 1950, la delimitación territorial de la sección municipal Yunguyo del Litoral, estará a cargo del Instituto Geográfico Militar. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,  19 de octubre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los   diez dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y siete años