Ley 348 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE UNA FABRICA DE CEMENTO EN HUANCANE (DEPARTAMENTO DE ORURO) LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se autoriza la instalación de una fábrica de cemento en Huancané (departamento de Oruro), previo estudios de factibilidad y planeamiento integral que realizarán los organismos técnicos dependientes del Estado. ARTICULO 2ª.- La financiación de esa obra se realizará por la vÃa de inversión estatal o privada. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,  5 de octubre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los  tres dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y siete años.