Ley 345 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO NEGOCIAL UN PRESTAMO CON EL GOBIERNO ARGENTINO, PARA LA CONTINUACIÓN DEL F.C. YACUIBA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA. LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Autorizase al Poder Ejecutivo a negociar con el Gobierno de la República Argentina, un préstamo para la continuación de la construcción del Ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz de la Sierra, hacia el Norte, hasta un punto navegable sobre el rÃo Ichilo. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 26 de octubre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olagivel MartÃnez, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.