Ley 344 1966-1969 Descarga el documento EXPROPIACIÓN DE VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CALLE Cnl. CORNEJO DE COBIJA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA. LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declarese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles, ubicados en la calle ?Cnl. Cornejo? de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando: de Pedro DÃaz Gonzales con 172 mts2; de la Sucesión Eugenio von Boeck con superificie de 137.08 mts2; y de ElÃas Moussully de 100.03 mts2. Dichos terrenos servirán para integrar el lote contiguo a aquellos que posee el Estado sobre la Avenida 6 de Agosto, y que está destinado a la construcción del Palacio de Justicia , obra a la que se reconoce prioridad en su ejecución. ARTICULO 2ª.- La Prefectura del Departamento se encargará de cumplir con los trámites de expropiación de acuerdo a lo previsto por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a categorÃa de Ley por la de 30 de diciembre de 1884; debiendo abonarse el valor de los inmuebles con fondos creados por Decreto Supremo de 19 de mayo de 1967. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 21 de septiembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olagivel MartÃnez, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.