Ley 341 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRESTAMOS Y GARANTIAS POR $us. 5.500.000.- OTORGADOS POR EL BID, A FAVOR DE CONAVI, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.</strong></label> </p> <h4 class="c3"><label>LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1967</label> </h4> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> De conformidad al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción de los contratos de préstamo y garantía, pro la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 5.500.00.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la Resolución de su Directorio Ejecutivo No. 91/67, de 27 de julio de 1967, mediante la cual aprueba el préstamo No. 151/SF-BO a favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la construcción de viviendas de interés social.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> El préstamo será amoritizado en el plazo de 30 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2 ¼ % anual , más una comisión de servicio de ¾% por año y ½% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> El servicio de empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, además con los fondos propios del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantía del Banco Central de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 23 de octubre<span>  Â</span> de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;<span> Â</span> Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></label> </td> </tr> </table>