Ley 340 1966-1969 Descarga el documento ELEVA A RANGO DE LEY EL D.S. No. 07894 DE 2-I-67, REFERENTE A LAS TASAS FORESTALES COMO RENTA PROPIA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA FORESTAL, RIEGOS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS DE LA UNIVERSIDAD DE TARIJA. LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de ley el decreto supremo No. 07894, de fecha 2 de enero del año en curso, por el que se le otorga el 30% del rendimiento de las tasas forestales, como renta propia, a la Facultad de IngenierÃa Forestal, Riegos y Conservación de Suelos de la Universidad de Tarija. ARTICULO 2ª.- El Ministerio de Hacienda, por conducto de sus respectivas reparticiones, hará los abonos que le correspode a dicho establecimiento de profesionalización, dependiente de la Universidad ?Juan Misael Saracho? de Tarija mediante duodécimas de los fondos recaudados mensualmente por concepto de dichas tasas forestales. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 19 de septiembre  de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.