Ley 337 1966-1969 Descarga el documento CREA EL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO Y OBRAS PUBLICAS DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN SUCRE. LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease con asiento en Sucre el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, que tendrá autornomÃa y personalidad jurÃdica propia, y estará intergrado en la forma siguiente: a)     Un representante del Ministerio de Obras Públicas, que ejercerá la Presidencia y será preferentemente un ingeniero civil. b)     Un representante del Ministerio de Economia Nacional, que ejercerá la Vicepresidencia, y será un profesional técnico. c)     Un representante de la Prefectura del Departamento. d)     Un representante de la AlcaldÃa Municipal de Sucre. e)     Un representante de la Universidad de San Francisco Xavier. f)       Un representante del Arzobispado g)     Un representante de las Fuerzas Armadas. h)     Un representante de las fuerzas cÃvicas y sindicales. i)       Un representante de las organizaciones provinciales. j)       Un representante de las organizaciones campesinas. ARTICULO 2ª.- El Presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Comité, y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido. El Vicepresidente será elegido por el mismo perÃodo, con derecho a reelección y reemplazará al Presidente en caso de licencia, ausencia u otro impedimento. Ambos percibirán los haberes que les fije el Comité, con cargo al presupuesto de éste. ARTICULO 3ª.- El Comité Regional de Planeamiento, creado pro el decreto supremo de 8 de diciembre de 1963, asà como el Consejo Nacional de Desarrollo organizado por decreto supremo de 5 de julio de 1967 y otras entidades especializadas de servicio público creadas o por crearse, se coordinarán con el Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca, como organismos técnicos asesores. ARTICULO 4ª.- El Comité contará con los siguientes departamentos: a)     Un Departamento Técnico; y b)     Un Departamento Administrativo. El Vicepresidente del Comité será el Jefe del Departamento Técnico. El Departamento Administrativo estará a cargo de un experto en administración, nombrado por concurso de méritos que calificará el Comité, decidiendo por mayorÃa absoluta. ARTICULO 5ª.- El Comité podrá acordar la creación de Sub-comités provinciales cuando lo consideré conveniente para la realización de obras sectoriales. ARTICULO 6ª.- Son atribuciones del Comité: 1.- Formular y aprobar planes y programas para el desarrollo económico y social de la capital y provincias del Departamento. 2.- Promover la industrialización, el aprovechamiento de los recursos naturales y la inversión de capitales para los fines de desarrollo. 3.- Proyectar y aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de cada gestión, hasta el 31 de octubre de cada año. 4.- Elaborar y aprobar los estudios y proyectos de las obras a realizarse. 5.- Convocar a propuestas para la ejecución de obras públicas y provisión de materiales. 6.- Gestionar y contraer empréstitos o créditos, con autorización del Poder Ejecutivo y aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo. 7.- Organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras programadas. 8.- Calificar y adjudicar prouestas hasta la suma de $b. 50.000.- asà como autorizar la celebración de contratos y realización de adquisiciones hasta esa misma suma. 9.- Coordinar los presupuestos por programas de la Prefectura y las AlcaldÃas Municipales de la capital y provincias. 10.- Considerar y aprobar el informe, estado y balance anual que debe presentar el Presidente. 11.- Dictar las medidas necesarias a la defensa del acervo artÃstico y fomento del turismo. 12.- Ejercer otras atribuciones acordes con sus fines especÃficos. ARTICULO 7ª.- Las obras que realice el Comité se harán por contrato y bajo el sistema de llamamiento a propuestas, siempre que estén programadas y aprobadas. ARTICULO 8ª.- Cuando el importe de las adquisiciones y contratos sobrepasare de la suma de $b. 50.000.- deberán ser autorizadas por una junta especial de almonedas que decidirá por mayorÃa absoluta de votos; y estará constituida pro el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal, el Contralor Departamental, el Rector de la Universidad, el Fiscal de Distrito y el Jefe Administrativo del Comité. ARTICULO 9ª.- Las adquisiciones y contratos autorizados por el Comité o la Junta Especial de Almonedas, serán suscritos por el Presidente y por los jefes técnicos y administrativo, con inclusión del acta respectiva. Las erogaciones y gastos del comité se harán con la firma de los mismos funcionarios e intervención de la ContralorÃa Departamental, siendo todos responsables mancomunada y solidariamente pro el manejo de fondos. ARTICULO 10ª.- La importación de artÃculos, materiales y equipos no producidos en el paÃs, destinados exclusivamente a la ejecución de obras programadas por el Comité, gozará de la liberación de derechos arancelarios, impuestos aduarneros y de gravámenes en general, sean estos de carácter nacinal, departamental o municipal. ARTICULO 11ª.- El Comité dispondrá de los siguientes recursos: a)     Los fondos fiscales que se le asignen para la realización de las obras programadas. b)     Las regalÃas departamentales por explotación minera, petrolera y gasifera. c)     Los empréstitos y créditos obtenidos dentro y fuera de la República para estudios, proyectos y ejecución de obras. d)     El 5% de recargo sobre las rentas departamentales y municipales. e)     Otros recursos que se crearen por disposiciones especiales o que provinieren del aporte de los particulares. Los recursos se centralizarán en una cuenta especial denominada ?Cuenta del Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca?, que se abrirá en el Banco Central de Bolivia, y serán manejados en la forma prevenida en las disposiciones anteriores. ARTICULO 12ª.- El Comité aprobará su propio reglamenteo interno. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,   27 de septiembre  de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional;  Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve  dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.