Ley 336 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>APRUEBA Y AUTORIZA CREDITO CONTRATADO POR SUPREMO GOBIERNO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (IDA) CON DESTINO AL DESARROLLO GANADERO DEL DEPARTAMENTO DEL BENI.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1967</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, en su inciso 2ª, con referencia a los incisos 4ª y 5ª del artículo 59, aprueba y autoriza el crédito contratado por el Supremo Gobierno con la Asociación Internacinal para el Desarrollo (IDA) con destino al desarrollo ganadero del departamento Beni, por un monto total de DOS MILLONES DE DOLARES ( $us. 2.000.000.-), de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el decreto supremo No. 7971, de 18 de abril de 1967, a cuyo efecto dicho decreto supremo queda elevado a rango de Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> El Supremo Gobierno, por intermedio de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, negociará con la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA) la rebajo del interés a que se refiere el artículo 3ª del decreto supremo 7971, en mérito a lo establecido en la cláususla 4ª del convenio de crédito suscrito el 26 de mayo de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz,<span>  Â</span> 8 de septiembre<span> Â</span> de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; René Valdivieso Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.</span></label> </td> </tr> </table>