Ley 335 1966-1969 Descarga el documento EXENSION POR CINCO AÑOS PAGO DE IMPUESTO FISCAL SOBRE UTILIDADES AL BANCO DE CREDITO DE ORURO. LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Exencionase por cinco años a contar de la segunda gestión de 1967 (1ª de julio de 1967) del pago del impuesto fiscal sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro. ARTICULO 2ª.- El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Oruro y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,   8 de septiembre  de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; René Valdivieso Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años