Ley 334 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO ADQUIRIR O CONSTRUIR DOS LOCALES ESCOLARES EN CUMPLIMIENTO A LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CONVENIO FIRMADO EL 2-VIII-67 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LAS FEDERACIONES DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA Y MAESTROS URBANOS DE SANTA CRUZ. LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- En ejercicio de la atribución 8ª del artÃculo 59 de la Constitución PolÃtica del Estado y con cargo al Fondo Nacional de Edificaciones Escolares, autorizase al Poder Ejecutivo la adquisición o construcción de dos locales escolares, dando ejecución a los puntos primero y segundo del convenio firmado el de 2 agosto de 1967 entre el Ministserio de Educación y las Federaciones de Estudiantes de Secundaria y Maestros Urbanos del departamento de Santa Cruz. ARTICULO 2ª.- Uno de los referidos inmuebles será destinado al funcionamiento del Colegio ?Gastón Guilleaux? y al Liceo ?Josefina Gotia? en la ciudad de Santa Cruz. El segundo local será para el Colegio Secundario de la ciudad de Montero, capital de la Provincia Santiesteban del citado Departamento. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,   18 de septiembre  de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra., Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años