Ley 331 1966-1969 Descarga el documento AMPLIA PLAZO PARA QUE COMITÉ CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE COCHABAMBA ELABORE PLAN DE OBRAS, INVERSIONES Y CELEBRACIONES LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se amplÃa hasta el 30 de septiembre de 1968 el plazo para que el Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba elabore el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones a que se refiere el artÃculo 10ª de la Ley de 13 de enero de 1967. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,  5 de septiembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los     once dÃas del mes de   septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.