Ley 330 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>CREACIÓN DEL COMITÉ IMPULSOR DEL DESARROLLO URBANO Y PROVINCIAL DE LA PAZ (CIDEUR)</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label>LEY DE 28 DE JULIO DE 1967</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE<span> DEL H. CONGRESO NACIONAL</span></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Crease el Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR), formado por un representante de las siguientes organizaciones: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría Nacional de Planificación, Prefectura, Alcaldía, Amigos de la ciudad, Universidad, Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas y Federación de Centros Provinciales del Departamento de La Paz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La principal función que tendrá el Comité, se referirá a formular los lineamientos de una política de desarrollo urbano y provincial, concordante con la política general de desarrollo, tendente a una planificación integral y armónica del departamento de La Paz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> El Comité realizará estudios e investigaciones: formulará proyectos y programas mediante una oficiana técnica con asiento en la ciudad de La Paz, así como coordinará la coherencia de los distintos planes regionales y urbanos con la planificación de desarrollo nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> El Comité Regional de Planificación, creado por D.S. No. 06314 de 8 de diciembre de 1962, servirá de base para estructurar la organización del Comité impulsor urbano y provincial de La Paz, y sus principales funciones serán:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Planificación general y sectorial del desarrollo urbano de la ciudad de La Paz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Evaluación del cumplimiento de metas y corrección de errores.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Determinación, aprobación y evaluación de proyectos específicos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Costos de factibilidad de los proyectos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Organización de empresas autárquicas o de economía mixta, relacionadas con el desarrollo de la capital de La Paz, o de sumistro de servicios públicos urbanos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span>      Â</span> Tuición y supervisión sobre las entidades nacionales, departamentales y municipales, autónomas, autárquicas y de economía mixta y/o privadas que se dediquen al otrogamiento o explotación de los ervicios de aguas potables, alcantarillado, energía eléctrica, gas, combustible, transportes, comunicaciones telefónicas radiales y postales, radio, televisión, vivienda, alimentación y vestido.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>g)<span>    Â</span> Planificación, organización, coordinación, mando y control de los organismos y oficinas bajo su dependencia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> Para el cumplimiento de sus funciones, CIDEUR contará con una dirección ejecutiva y las siguientes secretarías:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1)<span>    Â</span> De Planificación y.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2)<span>    Â</span> De Administración.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Para el sostenimiento de dichos organismos, la Prefectura y Alcaldía Municipal de La Paz, aportarán con el uno por ciento (1%) del monto total de sus presupuestos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> CIDEUR podrá solicitar la cooperación de elementos técnicos nacionales y expertos extranjeros para el cumplimiento de los fines de su creación y deberá, en el plazo de un año, a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, presentar un plan que comprenda con carácter de prioridad las obras provinciales y urbanos que conviene ejecutar.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7ª.-</strong> Al término del año indicado, CIDEUR presentará un proyecto para convertirse en el organismo ejecutivo del plan aprobado o crear un comité con ese objeto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 8ª.-</strong> Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz,<span>  Â</span> 11 de enero<span>  Â</span> de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los<span>    Â</span> veintiocho días del mes de<span>  Â</span> julio de mil novecientos sesenta y siete años.</label> </p> </td> </tr> </table>