Ley 330 1966-1969 Descarga el documento CREACIÓN DEL COMITÉ IMPULSOR DEL DESARROLLO URBANO Y PROVINCIAL DE LA PAZ (CIDEUR) LEY DE 28 DE JULIO DE 1967 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR), formado por un representante de las siguientes organizaciones: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, SecretarÃa Nacional de Planificación, Prefectura, AlcaldÃa, Amigos de la ciudad, Universidad, Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas y Federación de Centros Provinciales del Departamento de La Paz. ARTICULO 2ª.- La principal función que tendrá el Comité, se referirá a formular los lineamientos de una polÃtica de desarrollo urbano y provincial, concordante con la polÃtica general de desarrollo, tendente a una planificación integral y armónica del departamento de La Paz. ARTICULO 3ª.- El Comité realizará estudios e investigaciones: formulará proyectos y programas mediante una oficiana técnica con asiento en la ciudad de La Paz, asà como coordinará la coherencia de los distintos planes regionales y urbanos con la planificación de desarrollo nacional. ARTICULO 4ª.- El Comité Regional de Planificación, creado por D.S. No. 06314 de 8 de diciembre de 1962, servirá de base para estructurar la organización del Comité impulsor urbano y provincial de La Paz, y sus principales funciones serán: a)     Planificación general y sectorial del desarrollo urbano de la ciudad de La Paz. b)     Evaluación del cumplimiento de metas y corrección de errores. c)     Determinación, aprobación y evaluación de proyectos especÃficos. d)     Costos de factibilidad de los proyectos. e)     Organización de empresas autárquicas o de economÃa mixta, relacionadas con el desarrollo de la capital de La Paz, o de sumistro de servicios públicos urbanos. f)       Tuición y supervisión sobre las entidades nacionales, departamentales y municipales, autónomas, autárquicas y de economÃa mixta y/o privadas que se dediquen al otrogamiento o explotación de los ervicios de aguas potables, alcantarillado, energÃa eléctrica, gas, combustible, transportes, comunicaciones telefónicas radiales y postales, radio, televisión, vivienda, alimentación y vestido. g)     Planificación, organización, coordinación, mando y control de los organismos y oficinas bajo su dependencia. ARTICULO 5ª.- Para el cumplimiento de sus funciones, CIDEUR contará con una dirección ejecutiva y las siguientes secretarÃas: 1)     De Planificación y. 2)     De Administración. Para el sostenimiento de dichos organismos, la Prefectura y AlcaldÃa Municipal de La Paz, aportarán con el uno por ciento (1%) del monto total de sus presupuestos. ARTICULO 6ª.- CIDEUR podrá solicitar la cooperación de elementos técnicos nacionales y expertos extranjeros para el cumplimiento de los fines de su creación y deberá, en el plazo de un año, a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, presentar un plan que comprenda con carácter de prioridad las obras provinciales y urbanos que conviene ejecutar. ARTICULO 7ª.- Al término del año indicado, CIDEUR presentará un proyecto para convertirse en el organismo ejecutivo del plan aprobado o crear un comité con ese objeto. ARTICULO 8ª.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,   11 de enero   de 1967 Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo ElÃo, Senador Secretario; VÃctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los     veintiocho dÃas del mes de   julio de mil novecientos sesenta y siete años.