Ley 329 1966-1969 Descarga el documento SE ESTABLECEN REGALIAS POR TONELADA DE AZUFRE REFINADO QUE SE EXPORTAN DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, PARA OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PROVINCIAS PRODUCTORAS. LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se establecen regalías de pesos bolivianos doce ($b. 12.-) por tonelada de azufre refinado y de pesos bolivianos seis ($b. 6.-) por tonelada de caliche (minerales de azúfre), que se exportan del departamento de Potosí, para los fines siguientes: a) 70% para obras públicas y desarrollo integral de las provincias productoras Modesto Omiste, Daniel Campos, Nor y Sur Lípez. b) 20% para trabajo de aguas potables en la ciudad de Uyuni. c) 10% para incremento de la biblioteca técnica de las facultades de Ingeniería de la Universidad Tomás Frias. ARTICULO 2ª.- En las capitales de las provincias indicadas en los incisos a) y b) del artículo 1ª, se organizarán Comités con el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco del lugar y un representante de las empresas productoras que se encarguen de la inversión de los fondos recaudados y depositados en el Banco Central, exclusivamente, en obras públicas y desarrollo integral. ARTICULO 3ª.- Los mencionados recursos serán depositados por los exportadores en la agencia del Banco Central de Bolivia, más próxima a los lugares de producción azufrera, en cuenta especial denominada ?Cuenta Ingresos Azufreros Pro Obras Públicas y Sociales?, de acuerdo al procedimiento que se señalará en decreto reglamentario que dictará el Poder Ejecutivo. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 25 de enero de 1967 Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años