Ley 328 1966-1969

Descarga el documento

<p style="text-align:justify"><label><strong>ELEVA A RANGO DE LEY LOS D.L. Nos. 07721 Y 07722 DE 25-VII-66, RELATIVOS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO MINERO MATILDE</strong></label> </p> <h2 class="c5"><label>LEY DE 14 DE FEBRERO DE 1967</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Elevase a rango de Ley los Decretos números 07721 y 07722 de 25 de julio de 1966, relativos al contrato de arrendamiento del Grupo Minero Matilde.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> De acuerdo a lo previsto en el párrafo cuarto inciso h) de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el Gobierno instalará una Fundición o Refinería Estatal para tratar y fundir la producción nacional de minerales y concentrados de zinc, realizando por cuenta propia el estudio de factibilidad y habilitación del Proyecto, en el término de un año, debiendo llamar de inmediato a licitación o contratar especialistas o asesores para el efecto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> El Gobierno financierá la construcción y operación de la Fundición o Refinería de zinc y de una Planta Laminadora anexa, en los paises u organismos de crédito internacional que ofrezcan mejores condiciones para la Nación, iniciando de inmediato las respectivas consultas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Una vez que la Fundición o Refinería Estatal incie sus operaciones, la producción de zinc del Grupo Minero Matilde se venderá obligatoriamente a la mencionada industria, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 77 y 202 del Código de Minería. Igual régimen se aplicará a toda producción de zinc proveniente de explotaciones efectuadas en el territorio nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> Los cánones fijo y complementario por concepto de arrendamiento que perciba Comibol de Mina Matilde Corporation, serán depositadas pro aquella, en calidad de aporte, en una cuenta especial en el banco Central de Bolivia denominada ?Fundición o Refinería de Zinc?.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> Con miras a garantizar su participación Comibol quedará encargada de elaborar, de acuerdo con el arrendamiento, modalidades para el reajuste del cánon complentario prvisto por el inciso a) de la cláusula sexta del artículo primero del Decreto Supremo No. 07722 de 25 de julio de 1966, referente a posibles variaciones en la relación del 11 de zinca 1 de plomo de los concentrados finos recuperados del Grupo Minero Madilde, teniendo en cuenta el contenido de la plata asociado al concentrado de plomo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Igualmente, de conformidad al mismo inciso a) de la cláusula arriba indicada, Comibol elaborará de acuerdo con el arrendatario, modalidades adecuadas para asegurar su participación en caso de que se recuperaran otros minerales con valor comercial.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7ª.-</strong> Comibol, de acuerdo a las cláusualas respectivas del contrato:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Establecerá los sistemas, métodos y mecanismos adecuados para ejercitar su derecho de inspección y control a objeto de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contraidas por el arrendatario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Verificará que las inversiones realizadas correspondan a las obligaciones contraídas por el arrendatario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><strong>c)<span>    Â</span> Comprobará los análisis de los concentrados exportados por el arrendatario</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><strong>ARTICULO 8</strong>ª.- El Ministerio de Minas y Comibol promoverán y estimularán, por todos los medios, el desarrollo de reservas positivas de zinc en otros distritos del país a fin de abastecer la refinería a cuya instalación se refieren los artículos precedentes.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>La Paz,<span> Â</span> 24 de enero<span>  Â</span> de 1967</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario;Luis Zurita, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</strong> </p> <strong><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los<span>   Â</span> catorce días del mes de<span>  Â</span> febrero de mil novecientos sesenta y siete años.</span></strong> </td> </tr> </table>