ELEVA A RANGO DE LEY LOS D.L. Nos. 07721 Y 07722 DE 25-VII-66, RELATIVOS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO MINERO MATILDE
LEY DE 14 DE FEBRERO DE 1967
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de Ley los Decretos números 07721 y 07722 de 25 de julio de 1966, relativos al contrato de arrendamiento del Grupo Minero
Matilde.
ARTICULO 2ª.- De acuerdo a lo previsto en el párrafo cuarto inciso h) de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el Gobierno
instalará una Fundición o RefinerÃa Estatal para tratar y fundir la producción nacional de minerales y concentrados de zinc, realizando por cuenta propia el estudio de
factibilidad y habilitación del Proyecto, en el término de un año, debiendo llamar de inmediato a licitación o contratar especialistas o asesores para el efecto.
ARTICULO 3ª.- El Gobierno financierá la construcción y operación de la Fundición o RefinerÃa de zinc y de una Planta Laminadora anexa, en los paises u
organismos de crédito internacional que ofrezcan mejores condiciones para la Nación, iniciando de inmediato las respectivas consultas.
ARTICULO 4ª.- Una vez que la Fundición o RefinerÃa Estatal incie sus operaciones, la producción de zinc del Grupo Minero Matilde se venderá
obligatoriamente a la mencionada industria, de acuerdo a lo prescrito por los artÃculos 77 y 202 del Código de MinerÃa. Igual régimen se aplicará a toda producción
de zinc proveniente de explotaciones efectuadas en el territorio nacional.
ARTICULO 5ª.- Los cánones fijo y complementario por concepto de arrendamiento que perciba Comibol de Mina Matilde Corporation, serán depositadas pro aquella, en calidad
de aporte, en una cuenta especial en el banco Central de Bolivia denominada ?Fundición o RefinerÃa de Zinc?.
ARTICULO 6ª.- Con miras a garantizar su participación Comibol quedará encargada de elaborar, de acuerdo con el arrendamiento, modalidades para el reajuste del cánon
complentario prvisto por el inciso a) de la cláusula sexta del artÃculo primero del Decreto Supremo No. 07722 de 25 de julio de 1966, referente a posibles variaciones en la relación del 11 de
zinca 1 de plomo de los concentrados finos recuperados del Grupo Minero Madilde, teniendo en cuenta el contenido de la plata asociado al concentrado de plomo.
Igualmente, de conformidad al mismo inciso a) de la cláusula arriba indicada, Comibol elaborará de acuerdo con el arrendatario, modalidades adecuadas para asegurar su participación en
caso de que se recuperaran otros minerales con valor comercial.
ARTICULO 7ª.- Comibol, de acuerdo a las cláusualas respectivas del contrato:
a)     Establecerá los sistemas, métodos y mecanismos adecuados para ejercitar su derecho de inspección y control a objeto de garantizar el debido cumplimiento de las
obligaciones contraidas por el arrendatario.
b)     Verificará que las inversiones realizadas correspondan a las obligaciones contraÃdas por el arrendatario.
c)     Comprobará los análisis de los concentrados exportados por el arrendatario
ARTICULO 8 ª.- El Ministerio de Minas y Comibol promoverán y estimularán, por todos los medios, el desarrollo de reservas positivas de zinc en otros distritos del paÃs
a fin de abastecer la refinerÃa a cuya instalación se refieren los artÃculos precedentes.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz,  24 de enero   de 1967
Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador
Secretario;Luis Zurita, Senador Secretario; VÃctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los    catorce dÃas del mes de   febrero de mil novecientos sesenta y siete
años.