Ley 327 1966-1969 Descarga el documento DISPONE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE ORGANISMOS TÉCNICOS, ELABORE UN ESTUDIO PARA MEJORAR RENTAS DE LOS ACTUALES JUBILADOS Y RENTISTAS LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Disponese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus organismos técnicos, elabore un estudio matemático-actuarial y jurÃdico, dentro de las normas establecidas por el Código de Seguridad Social que permita mejorar las rentas de los actuales jubilados y rentistas, tanto empleados como obreros dependientes del Estado y de la Caja Nacional de Seguridad Social. ARTICULO 2ª.- El Ministerio citado deberá presentar en el término de sensenta dÃas de promulgada la presente Ley, dicho estudio técnico, donde deberá considerarse como capÃtulo especial las fuentes de financimiento que permitan dar efectiva práctica a las nuevas prestaciones que recibirán los actuales jubilados y rentisatas asà como los que en el futuro quieran acogerse a dicho beneficio. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz,  25 de enero   de 1967 Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo ElÃo, Senador Secretario; VÃctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los   diez dÃas del mes de   febrero de mil novecientos sesenta y siete años.