Ley 326 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>MODIFICA EL ART. 1ª DE LA LEY No. 29 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1960, RELATIVAS A LAS REGALIAS SOBRE PRODUCCIÓN MINERA.</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label>LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1967</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Modificase el artículo 1ª de la Ley No. 29 de 8 de noviembre de 1960 en la siguiente forma:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>?ARTICULO 1ª.- Apartir de la gestión de 1967, del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 12% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental?</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª .-</strong> El 50% de los fondos recaudados pro concepto de esta ley en cada Departamento, será destinado a la ejecución de proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y obras de infraestructura urbana, quedando sujeto su desembolso a la aprobación de cada proyecto por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Estos fondos serán depositados en la Cuenta ?Fondos Especiales? del Tesoro Nacional, debiendo éste pasar un estado de cuenta y de los abonos efectuados mensualmente a los Tesoros Departamentales. Estos recursos no podrán ser utilizados bajo ninún concepto en otras obras que las especificadas, bajo las penalidades de Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Consejo Regional de Desarrollo de cada Distrito estará encargado de preparar y ejecutar los proyectos con intervención de los organismos nacionales creados para el efecto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> Los créditos con cargo a estos fondos, deberán obtener la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.</label> </p> <h4 class="c8"><label>ARTICULO 4ª.- <span>En el Departamento</span> <span>de Oruro el 50% de los ingresos ordinarios que percibe el Tesoro</span> <span>Departamentol por concepto de esta ley, será destinado exclusivamente a las obras de pavimentación alcantarillado y un coliseo</span> <span>cerrado de la ciudad de Oruro de acuerdo a un plan de ejecuciones, elaborado por el Consejo Regional de Desarrollo</span>.</label> </h4> <p style="text-align:justify"><strong><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> Autorizase a la Prefectura del Departamento de Oruro a contratar créditos externos o internos para el financiamiento global de los proyectos elaborados, de acuerdo a los precrito en el artículo 3ª de esta ley.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> Ejecutados los proyectos preparados de acuerdo a esta ley, los fondos destinados a los mismos, serán depositados en la Cuenta ?Fondos Especiales? del Tesoro Nacinal y se canalizarán para el financiamiento de obras especificas de desarrollo regional, en todo el país.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Los Consejos Regionales de Desarrollo de los Departamentos productores deberán presentar sus proyectos en el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de esta ley, caso contrario los recursos asignados a los mismos serán utilizados de acuerdo a la primera parte del presente artículo.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><strong>ARTICULO 7ª.-</strong> Continúan en vigncia los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley de 8 de noviembre de 1960.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>La Paz,<span> Â</span> 2 de febrero<span> Â</span> de 1967</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</strong> </p> <strong><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los<span>  Â</span> diez días del mes de<span>  Â</span> febrero de mil novecientos sesenta y siete años</span></strong> </td> </tr> </table>