Ley 324 1966-1969 Descarga el documento CREA EL CANTON SAN MARTÍN, EN LA PROVINCIA LADISLAO CABRERA DE ORURO LEY DE 27 DE ENERO DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el cantón San Martín en la provincia Ladislao Cabraera del departamento de Oruro, con jurisdicción sobre las siguientes estancias: Circahuano, Catavi, Ancucala, Auquicollo, Copazailli, Tunavi, Lupuyo, Bilabial, Catavi Vinto, Chullucuma y Tajallica. ARTICULO 2ª.- De conformidad al artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1966. Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.