Ley 323 1966-1969 Descarga el documento CREA SEGUNDA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DE POTOSÍ, CON CAPITAL TOMAVE LEY DE 27 DE ENERO DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease la segunda sección municipal de la provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí, con capital Tomave y jurisdicción sobre las siguiente poblaciones: Tolapampa, Yura, El Asiento, Tarana, Viluyo, Opoco, Visicza, Kilpani, Calazaya, Tacora, Tatuca, Ubina y Keluyo. ARTICULO 2ª.- La delimitación y el plano correspondiente serán realizados por el Instituto Geográfico Militar Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1966. Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años