Ley 320 1966-1969 Descarga el documento RECARGO UNIVERSITARIO INSTITUIDO EN EL ART. 1ª DE LEY DE 17-X-49, COMPRENDE A RENTAS, PATENTES E IMPUESTOS MUNICIPALES DE CAPITALES Y PROVINCIAS DE DEPARTAMENTOS. LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1966 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL a.i DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- El recargo universitario que se refiere al artículo primero de la Ley de 17 de octubre de 1949 comprende a las rentas, patentes e impuestos municipales de la capital y provincias de cada Departamento, así como a toda clase de servicios retribuidos de la Honorable Alcaldía Municipal, tales como alcantarillado, aguas potables, limpieza, alumbrado público y todo otro servicio en general por el que las municipalidades perciban ingresos. ARTICULO 2ª.- En cumplimiento del artículo lo cuarto de la Ley de 5 de febrero de 1941, no se cobrará comisión ni descuento alguno por los Tesoros Nacional, Departamentales y Municipales sobre los recursos que recauden en beneficio de las universidades. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1966. Fdo. Walker Humerez ., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.