Ley 318 1966-1969 Descarga el documento EXPORTACIÓN DE CASTAÑA Y GOMA SE EFECTUARÁN LIBRES DE REGALIAS LEY DE 20 DE ENERO DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- A partir del 30 de noviembre de 1966, las exportaciones de castaña y goma de producción nacional, se efectuarán libres de regalías a favor del Tesoro Nacional. ARTICULO 2ª.- Del Decreto Supremo número 07784, dictado en fecha 3 de agosto de 1966, se derogan las estipulaciones siguientes: De la Partida 11 A, las Subpartidas a y b De la Partida 11 B, las Subpartidas a y b De la Partida 15 A, las Subpartidas a, b y c. De la Partida 15 B, las Subpartidas a, b y c. ARTICULO 3ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1966. Fdo. Ricardo Anaya., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.