Ley 317 1966-1969 Descarga el documento CREA EL "COMITÉ CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE COCHABAMBA" LEY DE 13 DE ENERO DE 1967 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se crea el "Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba" que funcionará por el tiempo de diez años, tendrá autonomÃa y estará constituido en la siguiente forma: Presidente : el Prefecto del Departamento Primer Vicepresidente: el Alcalde Municipal Segundo Vicepresidente: el Presidente del Comité Pro Cochabamba. Vocales: el Rector de la Universidad Mayor de San Simón; el Comandante de la Séptima División de Ejército; el IlustrÃsimo Obispo de la Diócesis; un representante de las organizaciones sindicales obreras; uno de las organizaciones sindicales campesinas; uno de la Asociación para el Desarrollo de Cochabamba y un representante de la Federación de Ex combatientes de Cochabamba. Dicho Comité designará un Secretario General de terna propuesta por las entidades en el representadas y un Tesorero, cuyas atribuciones, asà como las de su personal dependiente, serán previstas por Reglamento. ARTICULO 2ª.- El ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?, funcionará en coordinación con el Comité Regional de Planificación, creado por D.S. No. 06314 de 8 de diciembre de 1962, con las modificaciones establecidas por la presente ley. ARTICULO 3ª.- La Oficina Regional de Coordinación y Planificación, cooperará como Oficina Técnica del ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?, a objeto de articular los planes regionales con la Planificación Nacional del Desarrollo. ARTICULO 4ª.- Se fijarán por Reglamento el número y las condiciones del personal especializado con que el ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba? contribuirá a la planta de la Oficina Regional de Coordinación y Planificación. ARTICULO 5ª.- El ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba? organizará Sub-Comités, formados por entidades sindicales, cÃvicas, culturales, de promoción comercial e industrial, etc. Con finalidades consultoras y de extensión social, sin facultades decisitorias. ARTICULO 6ª.- Son atribuciones del ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?: 1)     Presupuestar, administrar e invertir sus recursos económicos, con intervención de la ContralorÃa Departamental. 2)     Contratar empréstitos para los fines establecidos en la presente ley, con garantÃa de sus recursos, y previa aprobación del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo, efecto para el cual se le reconoce expresamente personalidad jurÃdica. 3)     Convocar a concursos y propuestas para la ejecución de obras públicas. 4)     Súper vigilar el funcionamiento de la ?Oficina Técnica? para el cumplimiento de las finalidades que previene esta ley, con atención especial a los siguientes aspectos: a)     Estudio del desarrollo histórico, territorial y urbano, en los sentidos económicos, cultural y social. b)     Estudio de los Planes de Desarrollo Territorial y Urbano. 5)     Designar a su personal administrativo y técnico ARTICULO 7ª.- El ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba? publicará informes semestrales sobre la marcha de sus actividades y el avance de las obras correspondientes. ARTICULO 8ª.- La inversión de recursos de la cuenta ?Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?, requerirá el acuerdo y la resolución del Comité, previo informe técnico de los Departamentos creados para la clasificación de los distintos proyectos. Los fondos se manejarán con la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario General, con intervención de la ContralorÃa Departamental y de conformidad a presupuestos. ARTICULO 9ª.- Un porcentaje, cuyo monto fijará el ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?, será destinado a obras públicas en las provincias del Departamento, de conformidad con un Plan de Prioridades, que será aprobado en la forma prescrita en el artÃculo siguiente. ARTICULO 10ª.- El ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba? elaborará su Reglamento Interno y el de la Oficina Técnica, en el plazo de treinta dÃas, y cuando más en el de un año, formulará el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones. ARTICULO 11ª.- Las obras a ejecutarse se planearán teniendo en consideración los objetivos del desarrollo regional y urbano, y los informes de los departamentos de la Oficina Técnica. ARTICULO 12ª.- Los recursos de la cuenta ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?, no podrán ser utilizados en tanto no se apruebe el Reglamento Interno, el Presupuesto, el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones, a que se refiere el artÃculo 10ª. Se exceptúan de esta prohibición los fondos de preinversión destinados a la acumulación de datos y preparación de estudios para la elaboración de planes y proyectos. ARTICULO 13ª.- La importación de equipos, materiales, artÃculos y mercaderÃas no producidos en el paÃs, o producidos insuficientemente, destinados a la realización de los trabajos programados en el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones estará liberada de todo gravamen o recargo nacional, departamental y municipal. ARTICULO 14ª.- Las obras emprendidas por el sector privado contarán con las franquicias que acuerda la presente ley y las que señala el D.L. número 07366 de Fomento, EstÃmulo y Cooperación a las Inversiones privadas, siempre que el Instituto Promotor de Inversiones y la Oficina Técnica, las califique como integrantes del Plan de Desarrollo Regional y Urbano. ARTICULO 15ª.- Los miembros del ?Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba?, deberán rendir ante la ContralorÃa General, cuenta documentada al finalizar cada gestión administrativa, y serán solidariamente responsables de la inversión de fondos. ARTICULO 16ª.- Se derogan el D.L. No. 07318 de 13 de septiembre de 1965, asà como todas las disposiciones contrarias a la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1966. Fdo.Wálker Humeréz., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.