Ley 316 1966-1969 Descarga el documento CREA EL CANTON CONCEPCIÓN DE BELEN, EN LA PROVINCIA LADISLAO CABRERA DE ORURO LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1966 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el cantón Concepción de Belén en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro que tendrá los siguientes límites: al Norte, el cantón Ayparabe de la provincia Atahuallpa; al Sur, con la estancia Pasto de Lobos; al Este, con el cantón Challacota y al Oeste con el cantón Chipaya. ARTICULO 2ª.- De conformidad con el artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación del nuevo cantón. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1966. Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años