Ley 315 1966-1969 Descarga el documento PROYECTO ABAPO IZOZOG GOZARA PRIORIDAD FINANCIAMIENTO CREDITOS. LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1966 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- La conclusión y financiamiento de los créditos, tanto interno como externo, del proyecto Abapo-Izozog, gozarán de la primera prioridad dentro de las obras fundamentales a que se encuentra abocado el Gobierno de la Nación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 21 de septiembre de 1966. Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.