Ley 314 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>DECLARA VIGENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1945</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1966</strong></label> </p> <h2 class="c4"><label>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto: La Honorable Asamblea Constituyente ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Mantiénese en vigencia la Constitución Política del Estado de 1945 con las reformas promulgadas el año 1947 y las referentes a nacionalización de las minas, la reforma agraria, el Código de Educación y el voto universal, que contempla el artículo 2ª del Decreto Ley de 5 de noviembre de 1964, mientras el presente Congreso Constituyente la sustituya, reforme o modifique.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> En substitución de la sección 19ª de la constitución de 1947, el Régimen Agrario y Campesino se regirá, entretanto se apruebe la nueva Constitución, por las siguientes normas básicas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span> </span> Las tierras son del domino originario del Estado. Corresponde a este la distribución , redistribución y reagrupamiento de la propiedad agraria, de acuerdo con las necesidades del pueblo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span> </span> El trabajo es fuente básica entre los modos de adquirir y conservar la propiedad agraria. Se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span> </span> El Estado no reconoce latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span> </span> El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles, constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable, de acuerdo a la ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por ley, gozan de la protección del Estado en tanto cumplan función económico ? social y se subordinen a los planes de desarrollo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span> </span> El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento racional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span> </span> El Estado reconoce y garantiza la existencia de las organizaciones campesinas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>g)<span> </span> El Estado fomentará planes de migración para lograr racional distribución del factor humano y una mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>h)<span> </span> El Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos, para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>i)<span> </span> Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentado su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>j)<span> </span> El Servicio Nacional de Reforma Agraria, establecido por ley, tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Los títulos ejecutoriales son definitivos, cusan estado y no admiten ulterior recursos, constituyendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción en el Registro de Derechos Reales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones de la Honorable Asamblea Constituyente</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 2 de septiembre de 1966</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente de la Honorable Asamblea Constituyente; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elio, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley fundamental del Estado.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno en La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.</span></label> </td> </tr> </table>