Ley 314 1966-1969 Descarga el documento DECLARA VIGENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1945 LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1966 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto: La Honorable Asamblea Constituyente ha sancionado la siguiente Ley: ARTICULO 1ª.- Mantiénese en vigencia la Constitución Política del Estado de 1945 con las reformas promulgadas el año 1947 y las referentes a nacionalización de las minas, la reforma agraria, el Código de Educación y el voto universal, que contempla el artículo 2ª del Decreto Ley de 5 de noviembre de 1964, mientras el presente Congreso Constituyente la sustituya, reforme o modifique. ARTICULO 2ª.- En substitución de la sección 19ª de la constitución de 1947, el Régimen Agrario y Campesino se regirá, entretanto se apruebe la nueva Constitución, por las siguientes normas básicas. a) Las tierras son del domino originario del Estado. Corresponde a este la distribución , redistribución y reagrupamiento de la propiedad agraria, de acuerdo con las necesidades del pueblo. b) El trabajo es fuente básica entre los modos de adquirir y conservar la propiedad agraria. Se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras. c) El Estado no reconoce latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones. d) El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles, constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable, de acuerdo a la ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por ley, gozan de la protección del Estado en tanto cumplan función económico ? social y se subordinen a los planes de desarrollo. e) El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento racional. f) El Estado reconoce y garantiza la existencia de las organizaciones campesinas. g) El Estado fomentará planes de migración para lograr racional distribución del factor humano y una mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país. h) El Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos, para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante ley. i) Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentado su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones. j) El Servicio Nacional de Reforma Agraria, establecido por ley, tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Los títulos ejecutoriales son definitivos, cusan estado y no admiten ulterior recursos, constituyendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción en el Registro de Derechos Reales. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Honorable Asamblea Constituyente La Paz, 2 de septiembre de 1966 Fdo. Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente de la Honorable Asamblea Constituyente; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elio, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley fundamental del Estado. Palacio de Gobierno en La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.